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viernes, 18 de diciembre de 2015cermi.es semanal Nº 194

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Actualidad

El CERMI reclama al CSD una actualización del seguro obligatorio de deportistas federados

13/12/2015

El CERMI ha reclamado al Consejo Superior de Deportes (CSD) del ministerio de Educación, Cultura y Deporte una actualización de la normativa y del cuadro de indemnizaciones del seguro obligatorio de deportistas federados, pues no cubre las situaciones de discapacidad sobrevenida a consecuencia de la práctica deportiva.

Logo del Consejo Superior de DeportesEn el escrito dirigido al CSD, el CERMI señala la injusta situación de los deportistas españoles federados que a causa de la práctica deportiva oficial sufren una lesión de importancia y adquieren una discapacidad permanente, por insuficiencia de la cobertura aseguradora. 
 
La protección aseguradora de los deportistas federados esta regulada en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, que no ha sido modificado ni actualizado, ni en sus cuantías indemnizatorias ni en sus conceptos cubiertos, desde que se aprobó hace más de 20 años, lo que deja desprotegidos de modo grave a los deportistas con discapacidad sobrevenida por accidente o lesión.
 
Al CERMI ha llegado recientemente el caso de un deportista federado (rugby) que mientras practicaba esta disciplina sufrió un accidente cuyas secuelas han devenido en una tetraplejia. La indemnización que el Real Decreto citado prevé para estos supuestos es de 12.000 euros, cantidad absolutamente ridícula, que casi resulta ofensiva e hiriente para una persona en estas circunstancias, que requerirá apoyos intensos -personales, sociales y sanitarios- a lo largo de toda su vida.  
 
La obsolescencia del cuadro indemnizatorio del Real Decreto y su falta de adecuación a la realidad de nuestros días, es tan evidente, que el CERMI considera necesario que por parte del CSD se promueva con urgencia su actualización, procediéndose de inmediato a poner al día las cuantías de resarcimiento -mecanismo que la propia norma prevé, pero que desde 1993 no se ha llevado a cabo nunca-. 
 
También se debe revisar profundamente el resto de su contenido para ampliar e intensificar coberturas, de modo que este seguro obligatorio responda al fin para el que nació, proteger efectivamente a los deportistas federados contra las consecuencias negativas en su salud y en su integridad derivadas de la práctica deportiva.
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